
En la ciudad de Santa Fe, a los ..... días del mes de ................................ de ......, el Sr/a ................................................... D.N.I./CUIT .................. con domicilio en calle ..................................................... de ....... en representación de .......................... en su carácter de ............... en adelante el “Cliente“ solicita por medio de la presente a ARIES INGENIERIA S.A., CUIT Nº 30-70.928.251-0, con domicilio en calle Pje. D. M. de Irala 3756, de la ciudad de Santa Fe, y en adelante la “empresa”, la prestación del servicio de supervisión y monitoreo de alarmas instalado en el domicilio del Cliente de conformidad con las condiciones generales que a continuación se establecen:
1) El servicio será prestado por ARIES INGENIERIA S.A., las 24 Hs. durante los 365 días del año y comprende la supervisión y control del normal funcionamiento del sistema de alarmas instalado en el domicilio del Cliente.
2) El Cliente acepta y reconoce que el servicio solicitado no constituye una póliza de seguro sino que debe interpretarse como un servicio de monitoreo electrónico o de alarmas a distancia, cuya naturaleza es de medios y no de resultados.
3) En caso de fallas o averías del mismo, se dará intervención al personal técnico especializado de ARIES INGENIERIA S.A., para su inmediata solución o reparación, no reconociendo esta última las reparaciones, modificaciones o daños producidos por la intervención de terceras personas no autorizadas, sobre los equipos que forman parte del sistema de seguridad.
4) Serán a exclusivo cargo del Cliente el costo de reparación y/o reposición de los componentes del sistema de seguridad por desperfectos, deterioros, desgastes y fallas que éstos puedan sufrir por cualquier causa que fuere (como por ejemplo y a mero título enunciativo sin que signifique agotarlas: inundaciones, contacto con agua, descargas atmosféricas, variaciones anormales en la alimentación eléctrica, elementos, partículas o cuerpos extraños que entren en contacto con partes electrónicas, etc.) y los producidos por caso fortuito, fuerza mayor o intervención del Cliente y/o de terceros. Asimismo la reposición de la batería de resguardo energía está a cargo del Cliente. ARIES INGENIERIA S.A. garantiza la reparación y/o reposición, por un plazo perentorio e improrrogable de doce (12) meses contados desde la fecha del efectivo comienzo del servicio para los componentes del sistema de seguridad y por un plazo perentorio e improrrogable de seis (6) meses para la batería de resguardo de energía desde la misma fecha, por las fallas que estos puedan experimentar derivadas exclusivamente de su buen uso, quedando liberada ARIES INGENIERIA S.A. de esta garantía para el caso de verificarse cualquier otra causa que fuere, inclusive para las señaladas en el párrafo anterior. Las reparaciones serán efectuadas una vez abonado el costo de las mismas a Aries Ingeniería S.A. dentro de las 72 horas posteriores al pago. Durante el lapso de tiempo que va desde que el sistema presente fallas o averías ARIES INGENIERIA S.A. quedará relevada de brindar el servicio, todo ello hasta tanto el Cliente cumplimente con el pago de los costos mencionados La SIM Card que utiliza el equipo de transmisión inalámbrico vía GPRS, es de propiedad exclusiva de ARIES INGENIERIA S.A. por lo que dentro de las 48 horas de finalizado el servicio por cualquier causa que fuere, el Cliente debe restituirla a ARIES INGENIERIA S.A. o bien abonar dentro del mismo plazo el costo de la misma, el que será fijado por ARIES INGENIERIA S.A. al momento del pago.
5) En caso de un evento de alarma propiamente dicho (robo, ataque a la propiedad privada, asalto, incendio, etc.), ARIES INGENIERIA S.A. tomará contacto telefónico con las autoridades correspondientes y con las personas designadas por el Cliente e identificadas como “el contacto” , cuya designación figura en la hoja anexa, culminando a partir de ese momento la obligación a su cargo, no siendo esta responsable de los daños causados por la acción u omisión de terceras personas no vinculadas a ella, sea que pertenezcan o no, a un organismo público o privado. La obligación de monitoreo de ARIES INGENIERIA S.A. es de medios y no de resultado.
6) Es obligación del Cliente mantener libre de toda interferencia a los sensores, no pudiendo realizar modificaciones edilicias, movimiento de mobiliario, etc. que alteren la cobertura y alcance de los mismos.
7) El Cliente deberá realizar por su cuenta y una vez cada seis meses, pruebas del sistema, dando aviso previo a ARIES INGENIERIA S.A. para luego confirmar con la misma, si el resultado es satisfactorio. De no serlo, deberá solicitar a la empresa el servicio de reparación correspondiente que se facturará o no, de acuerdo a la naturaleza de la falla.
8) La prestación del servicio por parte de ARIES INGENIERIA S.A. no asegura al Cliente contra la tentativa o la comisión de acto delictivos o dañosos, por los que la empresa no será responsable directa, indirecta o subsidiariamente por los daños y perjuicios, perdidas o quebrantos, que fueran originados por causas ajenas a sus propios actos o a la de sus dependientes o cosas bajo su control, no debiendo responder en consecuencia por los hechos dañosos de terceros provenientes de hurto, robo, asalto a mano armada, incendio y en general por cualquier otro hecho derivado de caso fortuito o fuerza mayor.
9) La interrupción o mal funcionamiento del equipo de transmisión inalámbrico por hechos producidos por terceros o por casos fortuito, libera a ARIES INGENIERIA S.A. de la prestación del servicio contratado y de toda otra responsabilidad, hasta su restablecimiento o reparación.
10) Será a cargo del Cliente y como contraprestación por el servicio brindado por ARIES INGENIERIA S.A., el abono de una cuota mensual por mes vencido de pesos .................... ($ .-) en el domicilio de ARIES INGENIERIA S.A. pagadera antes de su fecha de vencimiento.
11) ARIES INGENIERIA S.A. podrá incrementar el costo del abono mensual, debiendo comunicar el mismo al Cliente con 30 días de anticipación.-
12) La falta de pago de una cuota a su ultimo vencimiento, otorga a ARIES INGENIERIA S.A. el derecho a proceder a la inmediata desconexión del servicio de supervisión, liberándose de las obligaciones y responsabilidades asumidas, hasta el pago total de lo adeudado por parte del Cliente. La reconexión del servicio genera un cargo adicional equivalente a un mes de abono. También podrá proceder a la desconexión ante reiteradas falsas alarmas ocasionadas por el usuario o producto de la negligencia de éste.
13) La prestación del servicio comenzará dentro de un plazo máximo de ..... días contados desde la fecha de firma del presente y se prestará por un plazo mínimo de ..... meses contados desde comenzada la prestación del servicio, momento a partir del cual, el mismo se renovará mensualmente en forma automática y se extenderá hasta que el Cliente solicite la baja del servicio, con treinta días de anticipación, debiendo abonar la cuota correspondiente a ese período. ARIES INGENIERIA S.A. se reserva el derecho de rescindir el presente contrato sin expresión de causa, debiendo a tal efecto notificar al Cliente con 30 días de anticipación. Ello no dará derecho al Cliente a reclamar indemnización y/o compensación de cualquier naturaleza.
14) Ante la baja del servicio del servicio contratado, sea por cualquier índole, el cliente se compromete al retiro de los carteles de advertencia de la presencia del sistema.
15) En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.